En el marco de la presentación del libro “El impacto de la Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, el presidente de la Comisión Estatal de Los Derechos Humanos, licenciado José Luis Armendáriz González, afirmó que “En los casos mexicanos, las victimas se han transformado en actores sociales que han recurrido a los medios de comunicación, a las publicaciones bibliográficas, a las redes sociales, externando sus opiniones en foros nacionales e internacionales, a la elaboración de páginas digitales e incluso corto metrajes como herramienta para exigir el cumplimiento de una sentencia, ante la ausencia de mecanismos jurídicamente más eficaces que garanticen su cumplimiento”.
El importante evento, fue llevado a cabo dentro del auditorio “Raúl Cervantes Ahumada” de la facultad de derecho de la UACH, donde el Ombudsman Chihuahuense, señaló categórico que “El apoyo en los medios de comunicación ha transformado a las victimas ya no en actores locales, sino en un contexto nacional e internacional y nos refleja la importancia de éstos como una nueva herramienta para garantizar el cumplimiento de las sentencias”
Acompañado del Ministro en retiro Genaro David Góngora Pimentel, de Jorge Ulises Carmona Tinoco, defensor de los Derechos Universitarios e Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de Edgar Corzo Sosa, Investigador del propio Instituto de Investigaciones Jurídicas de la máxima casa de estudios en el país, de Salvador Vives, director de Tirant lo Blanch, representante de la empresa editorial encargada de publicar la obra, El maestro Arturo Licón Baeza, así como el maestro Enrique Antonio Carrete Solís, director de la Facultad de Derecho, el presidente de la CEDH, José Luis Armendáriz, coincidió con sus coautores en señalar que estas sentencias han roto paradigmas en la mayoría de los Estados donde tienen carácter vinculatorio y aún en aquellos donde sólo tienen carácter orientador.
En otra parte de su intervención, José Luis Armendáriz González, dijo que “La etapa más sensible y delicada dentro del sistema de protección, lo es la de reparaciones y el cumplimiento total de la sentencia, pues en el momento en que la víctima ve materializado el acto de justicia y es donde se refleja la eficacia jurídica de la sentencia”.
“No obstante que en el caso mexicano existe en la ley de responsabilidad Patrimonial del Estado, un capítulo específico para garantizar el cumplimiento de los fallos de la Corte, curiosamente en los casos de condena contra el Estado Mexicano nunca se ha recurrido a este procedimiento; si bien en la legislación mexicana existe un procedimiento interno de reparación económica, sin embargo no contempla la totalidad de las diversas formas de reparación desarrolladas por el sistema interamericano; “Resulta imprescindible –afirma el Ombudsman Chihuahuense- la implementación de un mecanismo jurídico de rango interamericano (un protocolo a la convención a bien reformas al reglamento que dé mayor eficacia y garantía al cumplimiento de las sentencias), pues ello no puede depender delos procedimientos que en el derecho interno posee cada país, pues al final resultaría –dijo-, que la ineficacia del derecho interno que obligó a la víctima a recurrir al sistema interamericano termina regresando a éste para garantizar el cumplimiento de la sentencia